Clarificar el nombre: “Verifactu” en el lenguaje cotidiano y “VERI*FACTU” como modalidad concreta de SIF.
En la práctica comercial se dice “cumplir Verifactu” para referirse a todo el reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RD 1007/2023). Dentro de ese marco, la AEAT distingue, de forma resumida, dos grandes familias:
| Aspecto | VERI*FACTU | No verificable |
|---|---|---|
| Remisión a AEAT | Sí, de los RF al expedir | No de forma sistemática; custodia local reforzada |
| QR en factura | Sí | Sí (requisitos SIF) |
| Encadenamiento / huella | Sí | Sí |
| Firma, eventos, exportaciones, alarmas | Diseño aliviado por la remisión | Obligaciones adicionales relevantes |
| Permanencia en la modalidad | Al optar por remisión, reglas de permanencia en el año natural (ver FAQ AEAT) | Puede pasarse a VERI*FACTU según reglas |
Un proveedor debe decir con claridad en qué modalidad opera su producto (o si es dual). “Compatible Verifactu” sin más es ambiguo. Pida declaración responsable y descripción de la modalidad.
FTFactu se presenta como SIF de escritorio orientado al cumplimiento Verifactu con remisión a la AEAT (enfoque verificable), datos en local y declaración responsable publicada. No es TicketBAI ni un ERP cloud.
Más: Guía Verifactu 2027 · FAQ AEAT.
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