Concepto técnico esencial para entender Verifactu sin confundirlo con “hacer facturas en PDF”.
En conversaciones sobre Verifactu es habitual mezclar dos cosas distintas: la factura (documento mercantil/fiscal que recibe el destinatario) y el registro de facturación (RF) que el Sistema Informático de Facturación (SIF) debe generar al expedirla. Confundirlas lleva a errores de expectativas (“si Hacienda tiene el registro, ¿para qué conservo la factura?”) y a elegir mal el software.
La factura sigue regulada, en lo esencial, por el Reglamento de obligaciones de facturación (RD 1619/2012 y normas relacionadas). Es el documento que:
Verifactu no sustituye esa obligación de expedir y conservar facturas según las reglas generales. Lo que añade es un control técnico sobre el sistema con el que se generan.
Según el enfoque de la AEAT en sus FAQ, el SIF, en el momento de expedición, debe generar un resumen técnico de la factura —el registro de facturación— con medidas de seguridad y control: huella digital de los datos, información del registro anterior (encadenamiento) y, según la modalidad del SIF, firma electrónica y/o remisión a la Agencia Tributaria.
En la práctica:
El código QR va en la factura entregada al cliente. Facilita la verificación de ciertos datos frente a la AEAT. No es “la factura en sí” ni sustituye al registro interno del SIF.
Más detalle: QR Verifactu: qué contiene y qué no.
FTFactu emite la factura (documento) y, en el flujo Verifactu, genera el tratamiento de registros asociado a la expedición, con remisión a la AEAT según la modalidad del producto y declaración responsable del fabricante. Los datos operativos (clientes, históricos, documentos) permanecen en el PC o red local del usuario.
Fuentes: FAQ AEAT sobre SIF y Guía Verifactu 2027.
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